La
Ordenanza de Actividades Económicas vigente tuvo su última reforma en el año
2006, año en el que la situación económica del país presentaba índices de
crecimiento económico. El momento histórico de nuestro país, al momento de
presentar este proyecto es otro totalmente distinto. Nuestra nación ha venido
en una franca y vertiginosa caída desde el año 2011, presentando hoy su mayor
recesión económica en la historia.
En
este sentido, el Fondo Monetario Internacional (FMI), en su actualización de
las previsiones dentro de su informe de perspectivas económicas regionales,
consideró que en Venezuela las distorsiones de la política económica y los
desequilibrios fiscales ya habían generado un escenario de inestabilidad,
siendo agravados cuando el descenso de los precios del petróleo desencadenó una
crisis económica, con una caída del producto interno estimada en casi un 18%
durante 2015 y 2016.
El
presente año, los venezolanos fuimos sorprendidos con el Decreto No. 2.184,
mediante el cual el Ejecutivo Nacional dicta un Estado de Emergencia Económica,
el cual fue objetó de interpretación por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, con el que se evidenció la extrema crisis económica que
atraviesa nuestro país.
Es
por lo anteriormente expuesto, que el Ejecutivo Municipal en el ejercicio del
deber legal, moral y político de las funciones otorgadas por la Constitución y
la ley, y con la finalidad de velar por la integridad de los habitantes del
Municipio Carrizal, así como de garantizar las políticas públicas que
proporcionen la satisfacción de los servicios que el Ejecutivo Municipal presta
con efectividad, transparencia y economía, presenta el Proyecto de Reforma
Parcial de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Carrizal del
Estado Bolivariano de Miranda, en el que se incluye en el numeral sexto (6) del
artículo 28, el requisito de presentación de la última declaración de impuesto
sobre las rentas del contribuyente, a los fines de ajustar sus respectivas
alícuotas y su referencial en unidades tributarias, el cual se modifica en un
incremento que no supera el último índice de inflación de ciento ochenta por
ciento (180%) publicado por el Banco Central de Venezuela.